Pedro Lliteras Nadal, mayor de edad, domiciliado en Manacor, Islas Baleares
EXPONGO:
1. Que los tributos del Ayuntamiento que preside los recaudada el empresario
recaudador comisionista D. Gabriel María Alzamora Torres y no la
Comunidad Autónoma directamente.
2. Las potestades administrativas deben ejercerse por la Administración
pública con funcionarios, de acuerdo con el artículo 7.2
de la Ley 2/1989, de 22 febrero de la Función Pública de
la IB y como afirma la jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo
de 5 marzo 1993,RJ 1993\1555, y de 31 octubre 1997, J 1997\7242. El ejercicio
de esta potestad recaudatoria por un empresario puede ser constitutiva
de un delito de usurpación de funciones pública (art. 402
CP), buena prueba de ello es el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias
y Administrativas publicado en el BOPIP, nº 16, de 30 de octubre
de 2003, le otorga en su art. 10.4 la condición de “agent
de la hisenda pública”, condición que no ostenta en
estos momentos e intenta legalizar torticeramente su situación
jurídica y el enriquecimiento del Sr. Alzamora.
3. No solamente su actuación es ilegal sino que se está
enriqueciendo de una manera monstruosa y sin justificación; puede
que durante los últimos quince años haya ganado alrededor
de 10.000 millones de pesetas sin ningún riesgo económico
y sin ningún esfuerzo (información no desmentida por el
Govern Balear).
Ante esta situación,
SOLICITO que:
a) Exija a la Comunidad Autónoma que les comunique cuales son los
ingresos brutos, gastos y beneficios del Sr. Alzamora imputables a la
recaudación de los tributos de su municipio, desglosándolos
en dos grandes bloques: vía voluntaria y vía ejecutiva.
b) Exija a la CAIB la devolución de los beneficios obtenidos por
el empresario recaudador comisionista. El Ayuntamiento está obligado
a ejercer las acciones que correspondan de acuerdo con el artículo
68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
c) Requiera a la CAIB que cree un servicio de recaudación legal
con funcionarios para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad
en su ejercicio y que su coste no supere el real.
d) Estudie la posibilidad de asumir directamente la recaudación
voluntaria (es un servicio con muy bajo coste, ya que de un 30% a un 50%
se recauda por domiciliación bancaria sin ningún retribución
adicional, según el artículo 78.1 del Reglamento General
de Recaudación).
e) Compruebe inmediatamente si la facturación presentada por el
comisionista se ajusta al anexo del Decreto 37/88 (BOCAIB, nº 49,
23-4-1988), ya que según parece sobre los mencionados porcentajes
está cobrando el IVA, o en algún Ayuntamiento ha negociado
una comisión superior, lo cual podría ser constitutivo de
un ilícito penal, en el caso que no se ajuste estimo que debería
ejercitar inmediatamente las acciones penales correspondientes contra
el recaudador.
f) Debe comprobar la devolución de todos los recibos no cobrados
en ejecutiva, los cuales deberían ir firmados por la Intervención
de la CAIB, ya que no es suficiente para declararlos prescritos la firma
del comisionista Sr. Alzamora, al objeto de evitar responsabilidades por
alcance, malversación de caudales públicos, etc.
g) Y para acabar, le sugiero que lea la página web http://www.recaptaciocaib.com
y el foro de http://www.caib.es/portaldelciutada/forums/index.ct.jsp (RECAUDACIÓN
DE LA CAIB y LA LEY DE PUNTO FINAL DE ALZAMORA).
En Manacor a 30 de
octubre de 2003.