ESTUDIO
ECONÓMICO DE LA OFICINA DE RECAUDACIÓN DE CAPDEPERA DEL EMPRESARIO SR. ALZAMORA
Este
estudio trata de analizar, a pesar de las dificultades, el gran negocio del
empresario recaudador comisionista D. Gabriel María Alzamora Torres, en su
oficina de la Plaza del Sitjar, 2 de Capdepera.
Se
advierte que este estudio únicamente se analiza el beneficio obtenido con
la recaudación en voluntaria de los tributos municipales, y por tanto, no
se abordarán los beneficios de la recaudación en vía ejecutiva y de la gestión
tributaria.
Hemos
tenido en cuenta los siguientes datos:
A. INGRESOS:
- Se
desconoce el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Capdepera y la CAIB,
pero hemos de tener en cuenta que el empresario recaudador ha tenido mucha
libertad en firmar los convenios con los Ayuntamientos, negociando porcentajes
superiores a los establecidos reglamentariamente, nosotros aquí solamente
aplicaremos el porcentaje de voluntaria previsto en el Decreto 37/1988,
de 14 de abril, BOCAIB, núm. 42 de abril de 1988, Anexo I. La base primera
de la convocatoria dice: “El premio de cobranza en periodo voluntario será
por los tributos locales..., de 3 por 100 de la cantidad recaudada. Cuando
esta supere el 80 por 100 del cargo líquido recaudado, se establece una
recompensa adicional de 0.5 por 100; y si supera el 90 por 100, la recompensa
sería del 0.75 por 100, y si superase el 95 por 100, dicha recompensa sería
del 1 por 100”. Si bien considerando que lo normal es que se cobre en voluntaria
el 90% del cargo líquido, solamente aplicaremos los porcentajes previstos
para estos casos, es decir, hasta el 80% el premio del 3% y del 80% al 90%
el 3.5%.
- Hemos
tenido en cuenta los capítulos I y III del presupuesto de la Corporación
publicado en el BOIB nº 49, de 9 de abril de 2003. El capítulo I comprende
el Impuesto de Circulación, el Impuesto de Bienes Inmuebles (urbanos y rústicos)
y el Impuesto de Actividades Económicas. El capítulo III se refiere a las
tasas, precios públicos y contribuciones especiales, se ha de advertir,
no obstante, que puede exista alguna tasa en régimen de autoliquidación
que las cobre directamente el Ayuntamiento y no el empresario recaudador
comisionista.
B.
GASTOS:
- El
estudio de gastos es en conjunto incluyéndose por tanto los originados por
la recaudación voluntaria, ejecutiva y gestión tributaria.
- Se
considera que los gastos en la vía voluntaria suponen el 30% del total de
los gastos de la oficina recaudatoria de Capdepera, porque la recaudación
en voluntaria, es la que menos gastos produce, ya que del 30 al 50 por
100 de los recibos están domiciliados en entidades bancarias, que los recaudan
sin ningún coste para el recaudador (artículo 78.1 del Reglamento General
de Recaudación), y la cantidad restante se recauda durante el periodo de
dos meses, entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre.
| CONCEPTO |
Precio
unidad |
TOTAL |
| Capítulo
I - PERSONAL |
|
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| 1.
Retribuciones del personal (dos auxiliares) |
24.000 |
48.000 |
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| 2.
Seguridad Social (31,59% de las retrib.) |
7.582 |
15.163 |
|
| 3.
Locomoción, estancias y dietas del personal |
2.000 |
4.000 |
|
| |
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|
67.163 |
| Capítulo
II - MANTENIMIENTO |
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| 1.
Alquiler, luz, limpieza, teléfono y calefa. |
6.000 |
6.000 |
|
| 2.Reparación,
reposición y ma. de mobiliario |
12.000 |
12.000 |
|
| 3.
Fotocopias, correo y material no inven. |
3.000 |
3.000 |
|
| 4.
Seguros de incendio y robo. |
No
tiene |
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|
| |
|
|
21.000 |
| Capítulo
III - GASTOS DE DIFÍCIL JUS.1% |
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882 |
| COSTE
TOTAL DEL SERVICIO |
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89.045 |
| INGRESOS BRUTOS EN RECAUDACIÓN VOLUNTARIA |
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| |
Recaudación prevista |
3% |
3,5 |
Total |
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| Capítulo I |
4.727.992 € |
113.472 € |
16.548 € |
130.020 € |
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|
| Capítulo III |
3.222.428 € |
77.338 € |
11.278 € |
88.617 € |
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| Total ingresado |
218.637 € |
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| BENEFICIO NETO DE LA RECAUDACIÓN
VOLUNTARIA |
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| Ingresos brutos en voluntaria |
218.637,00 € |
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| Costes imputables 30% |
26.713,50 € |
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|
|
191.923,50 € |
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CONCLUSIONES:
- Los
ingresos brutos por la recaudación en voluntaria del empresario recaudador
comisionista Sr. Alzamora se sitúa en unos 218.637 euros al años, con apenas
26.713’50 euros de gastos lo que puede estar proporcionando unos beneficios
de 191.923’50 euros, todo ello sin perjuicio de la ilegalidad de la recaudación
realizada por el citado empresario. Se recuerda asimismo que esta situación
podría implicar la posible comisión de diversos ilícitos penales.
- El
Ayuntamiento debería inmediatamente requerir la Intervención General de
la CAIB y, también a la Tesorería General, que informe de los ingresos brutos
obtenidos por D. Gabriel María Alzamora Torres desglosados en:
·
Recaudación voluntaria
·
Recaudación ejecutiva
·
Gestión tributaria
- También
el Ayuntamiento debería exigir al CAIB la devolución de los astronómicos
beneficios obtenidos por el citado empresario.
- Debido
al bajísimo coste de la recaudación en voluntaria el Ayuntamiento debe asumir
su gestión directa. Respecto a la recaudación ejecutiva, o bien debe asumirlo
directamente, o bien exigir a la CAIB que cree un servicio público de recaudación
con funcionario, con un coste inferior al real.
En
Manacor, octubre de 2003.