Esta Carta se ha
envíado alos Interventores de los Ayuntamientos de
Sr./ra. Interventor/a:
El motivo de este
escrito es que en el Ayuntamiento en que Vd. ejerce de funcionario la
recaudación de los tributos la realiza el empresario recaudador
comisionista D. Gabriel María Alzamora Torres y le quiero informar
sobre los siguientes extremos:
1. La Comunidad Autónoma no le recauda los tributos, sino que lo
hace el empresario comisionista Sr. Alzamora.
2. El ejercicio de una potestad administrativa de recaudación debe
ejercerse por la Administración pública con funcionarios.
Considero que es ilegal que la realice el empresario Sr. Alzamora, de
acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 2/1989, de 22 febrero, de
la Función Pública de las Islas Baleares que reserva “a
los funcionarios de carrera los puestos de trabajo cuyo cumplimiento implique
ejercicio de autoridad” y tampoco puede actuar como contratista
de la CAIB (art. 155.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio);
y finalmente, la jurisprudencia también es clara al respecto: sentencias
del Tribunal Supremo de 5 marzo 1993 (RJ 1993\1555) y de 31 octubre 1997
(RJ 1997\7242). El ejercicio de esta potestad administrativa por un empresario
puede ser constitutiva de un delito de usurpación de funciones
pública (art. 402 CP), buena prueba de ello es el Proyecto de Ley
de Medidas Tributarias y Administrativas publicado en el BOPIP, nº
16, de 30 de octubre de 2003, le otorga en su artículo 10.4 la
condición de “agent de la hisenda pública”,
condición que no ostenta en estos momentos e intenta este proyecto
de Ley legalizar torticeramente la situación jurídica y
el enriquecimiento del Sr. Alzamora.
3. No solamente su actuación es ilegal sino que se está
enriqueciendo de una manera monstruosa y sin justificación; puede
que durante los últimos quince años haya ganado alrededor
de 10.000 millones de pesetas sin ningún riesgo económico
y sin ningún esfuerzo (información no desmentida por el
Govern Balear).
4. Finalmente, creo que su Ayuntamiento debería adoptar las siguientes
medidas:
a) Exigir la Comunidad Autónoma que les comunique cuales son los
ingresos brutos, gastos y beneficios del Sr. Alzamora imputables a la
recaudación de los tributos de su municipio, desglosándolos
en dos grandes bloques: vía voluntaria y vía ejecutiva.
b) Exigir a la CAIB la devolución de los beneficios obtenidos por
el empresario recaudador comisionista. El Ayuntamiento está obligado
a ejercer las acciones que correspondan de acuerdo con el artículo
68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
c) Exigir la CAIB que cree un servicio de recaudación legal con
funcionarios para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad
en su ejercicio y que el coste que financie el Ayuntamiento no supere
el real.
d) Estudiar la posibilidad de asumir directamente la recaudación
voluntaria (es un servicio con muy bajo coste, ya que de un 30% a un 50%
se recauda por domiciliación bancaria sin ningún retribución
adicional, según el artículo 78.1 del Reglamento General
de Recaudación).
e) Comprobar inmediatamente si la facturación se ajusta al anexo
del Decreto 37/88 (BOCAIB, nº 49, 23-4-1988), ya que según
parece sobre los mencionados porcentajes está cobrando el IVA,
o en algún Ayuntamiento ha negociado una comisión superior,
lo cual podría ser constitutivo de un ilícito penal, en
el caso que no se ajuste estimo que debería ejercitar inmediatamente
las acciones penales contra el recaudador.
f) Debería comprobar la devolución de todos los recibos
no cobrados en ejecutiva, los cuales deberían ir firmados por la
Intervención de la CAIB, ya que no es suficiente para declararlos
prescritos la firma del comisionista Sr. Alzamora, al objeto de evitar
responsabilidades por alcance, malversación de caudales públicos,
etc.
g) Y para acabar, le sugiero que lea la página web http://www.recaptaciocaib.com
y el foro de http://www.caib.es/portaldelciutada/forums/index.ct.jsp (RECAUDACIÓN
DE LA CAIB y LA LEY DE PUNTO FINAL DE ALZAMORA).
Atentamente,
En Manacor a 30 de octubre de 2003.